

El pasado incendiaro de Belisario Betancourt, escrito por el Dr. José Gutierrez, Presidente del Comité Permanente de los Derechos Humanos en Colombia, Psiquiatra reconocido por sus aportes y su seguimiento a su mentor, insigne Psiquiatra Germano Estadounidense Erich Fromm.
CITO: CONSTITUCIÓN NACIONAL /1991/COLOMBIA
Art. 188// "El presidente de la república simboliza la unidad nacional, y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. Numeral 5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
Código Penal Militar/Capítulo II de LA COBARDIA/ Art. 218. Será sancionado con presidio de 5 a 15 años, el Comandante Militar que hallándose el país en Estado de Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior, o Turbación del orden público: no adoptare las medidas preventivas necesarias, o no reclamare los auxilios o recursos que requiera su defensa, si está en peligro de ser atacado, siempre que de estas omisiones resultare la pérdida de la plaza, base, fuerte, puesto militar, buque, o la desorganización y dispersión de las tropas que le hubieren sido confiadas o daños considerables en las operaciones de guerra.

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